INFORME DEL MINISTERIO DE TRABAJO RESPALDÓ DENUNCIA DEL S.A.Q. RESPECTO AL CASMU, POR EXIGIR A LOS TRABAJADORES MÉDICOS AFILIARSE A LA INSTITUCIÓN PARA PODER DESEMPEÑAR LOS CARGOS
En 2021 a pedido de la S.A.U. el S.A.Q. denunció en el Ministerio de Trabajo que el CASMU realizó un llamado para ocupar el puesto de Anestesista Grado II, en el que se establecía como requisito y condición previa a la toma de posesión del cargo que el trabajador médico estuviera afiliado a la Institución. Reciente informe del Ministerio de Trabajo respaldó la denuncia del S.A.Q., considerando que ese requisito no solo es discriminatorio, sino que también es violatorio de normas nacionales e internacionales.
En el pliego correspondiente al llamado a interesados se indicaba que quienes fueran seleccionados debían ser afiliados al CASMU al momento de tomar posesión del trabajo, siendo esta una condición excluyente para asumir el mismo.
Se añade que conforme se pudo averiguar el CASMU exige esta condición para asumir el cargo no sólo a aquellos anestesistas que resultaren seleccionados en el llamado de referencia, sino a todos los médicos trabajadores de dicha Institución. Se trata de que todos los médicos deben afiliarse al CASMU y para poder prestar o continuar prestando sus servicios a dicha prestadora de salud abonar, al menos, la llamada “cuota fraterna”,
Dicha obligación no solo es discriminatoria, sino que viola normas nacionales e internacionales, chocando directamente con el derecho individual a la libre elección del Prestador de Salud, así como a principios de libertad laboral, y en definitiva constituye un avasallamiento de los derechos del trabajador médico.
En reciente Informe de la Asesoría Letrada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se entiende que debe advertirse al CASMU que, conforme la normativa nacional e internacional, “el acceso o permanencia en el empleo no puede estar sujeto a limitación o condición alguna, por lo que si algún trabajador manifestara su deseo de desafiliarse del CASMU, la institución debería permitirlo sin afectar por ello su derecho al acceso o permanencia en el trabajo”.
De acuerdo al planteo hecho ya desde el inicio sobre esta cuestión en el M.T.S.S., el S.A.Q. coincide plenamente con lo anteriormente transcripto, ya que tal como lo establece el artículo 50 de la Ley n° 18.211, “la elección del prestador de salud es individual y libre, no debiendo estar sometida a ningún condicionamiento”.
La denuncia en cuestión sigue pues su curso, y en tanto se confía en que la Institución deje sin efecto la exigencia de referencia.
Enero de 2023
Mesa Ejecutiva del S.A.Q.